Al adentrarse en el alquiler de propiedades puede encontrar con el término “temporal”, “vacacional o turístico” y con frecuencia se piensa que aluden a lo mismo. Sin embargo, debemos aclararle que son dos tipos de alquiler diferentes y que son regulados por distintas normas también. Ya sea que esté buscando rentar un inmueble o quiera ofrecer su piso, es importante que conozca cómo funcionan cada una de estas figuras en el mercado inmobiliario.
Definición de alquiler de temporada
El primero está regulado por la Ley de Arrendamientos Urbanos y se define como el arrendamiento de fincas urbanas que se destinen a vivienda o a usos distintos, por ejemplo, actividad comercial, recreativa, asistencial, artesanal, docente, profesional o cualquier otra. Este es un tipo de alquiler flexible que permite a las partes fijar de libre acuerdo el coste de la renta, la duración del contrato, las obras o reparaciones, etc.
A pesar de que se trata de un alquiler temporal, no existe en la legislación un tiempo específico máximo. Se establece como periodo una temporada, por ejemplo, verano o inverno, o lo que se requiera para completar la actividad que motivó el arrendamiento en primer lugar. Lo que queda claro con este tipo de alquiler es que el inquilino no necesita la vivienda como su residencia habitual o definitiva, sino que la ocupará por el lapso de tiempo que su necesidad exista.
Es común que el arrendamiento temporal sea solicitado por estudiantes o profesionales que van a realizar un máster, así como por trabajadores que son trasladados a otras ciudades diferentes a su sitio principal de residencia.
El alquiler vacacional
En cambio, el alquiler vacacional está regulado por la normativa de turismo y es un arrendamiento que cede una vivienda para su disfrute total, la cual deberá estar equipada y amueblada para utilización inmediata. Asimismo, el piso se comercializa o promociona, con fines de lucro y por canales específicos de oferta turística.
Este alquiler tiene algunas diferencias específicas:
- El inmueble debe estar ubicado en suelo residencial.
- Se emplea exclusivamente como alojamiento turístico.
- Se promociona por plataformas o empresas de servicios turísticos y de reserva de alojamiento.
- La vivienda debe rentarse con regularidad.
- En algunas comunidades autónomas se establece un lapso de tiempo para la duración del contrato, comúnmente no más de 31 días.
Tomando en cuenta lo dicho, la principal diferencia entre un alquiler y otro es el uso al que se destine el inmueble, y no el periodo por el que esté vigente el contrato.
Tenga en cuenta que cualquier vivienda puede ser alquilada bajo la modalidad temporal, pero no todas cumplen con los requisitos para ser considerada una residencia turística. Esta última suele ofrecerse con servicios complementarios como limpieza, atención al inquilino, lavandería, etc. Esto no es así con el arrendamiento temporal.
Si necesitas decidirte sobre cuál modalidad elegir, estamos para ayudarte. Igualmente, si necesitas conocer los requisitos para hacer que tu vivienda sea catalogada como alojamiento turístico. Nuestros asesores están listos para guiarte en el proceso.