La banca española tendrá que eliminar la comisión por amortización tanto parcial como total a partir del sexto año de la firma de la hipoteca. Así se contempla en una Directiva europea cuyo plazo de trasposición concluyó el pasado 21 de marzo. El Gobierno está inmerso en la aprobación de una ley que contempla que, en caso de reembolso o amortización en los primeros tres años de vida del crédito, el banco cobrará una comisión de hasta el 0,50% del capital y si es en los primeros cinco años, esta comisión baja al 0,25%.
La OCU celebra este anteproyecto de ley que, asegura, si se aprobara tal cual, “se pondría coto a otras comisiones adicionales como las que suelen cobrar las entidades bancarias por ‘compensación por riesgo de tipo de interés’”. Según la organización, esta comisión solo es aplicable en el caso de préstamos a tipo fijo o en los mixtos, por lo que su incidencia es limitada en el mercado porque la mayoría de los que se contratan son variables.
OCU recuerda que hasta ahora esta comisión no está limitada por ley, aunque las entidades solo pueden cobrarla si la cancelación les supone una pérdida: Esto ocurrirá cuando, en el momento de la cancelación, los tipos de interés del mercado sean inferiores al tipo de interés pactado en la escritura, pudiendo llegar hasta comisiones de un 5% del capital por amortizaciones. “Con la propuesta del anteproyecto solo se cobraría una única comisión por reembolso anticipado con los nuevos límites”, subraya OCU.
El Ministerio de Economía ha sacado a consulta pública hasta el próximo 15 de septiembre el anteproyecto de Ley reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, una normativa que responde a la Directiva 2014/17/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de febrero de 2014, sobre los contratos de crédito celebrados con los consumidores para bienes inmuebles de uso residencial. Esta Directiva europea apenas la han incorporado media docena de países.
Este anteproyecto de ley contempla la posibilidad de que el hipotecado pueda extinguir el contrato hipotecario en cualquier momento anterior a la expiración del término pactado mediante el reembolso o la amortización anticipada del importe adeudado al banco. El hipotecado tendrá que notificárselo a la entidad en un periodo que no podrá exceder del mes.
Los hipotecados actuales también podrán beneficiarse de estos cambios pues se aplicarán con carácter retroactivo.
En cuanto a la comisión de apertura, se cobrará de una sola vez y englobará la totalidad de los gastos de estudio, tramitación o concesión del préstamo. En el caso de préstamos multidivisas, la comisión de apertura incluirá cualquier comisión por cambio de moneda correspondiente al desembolso inicial del préstamo.
Además, el anteproyecto establece que los bancos no podrán vincular la concesión de la hipoteca con la contratación de productos, como seguros de vida, seguros de hogar, etc. No obstante, señala que el Banco de España podrá autorizar estas vinculaciones siempre que supongan un claro beneficio para el hipotecado(abaratamiento de la financiación). También estarán permitidas siempre que sirvan como garantía del préstamo para el banco.
Otras de las novedades es que la normativa permitirá al hipotecado el derecho de cambiar la divisa de referencia de su préstamo y que regulará las funciones de asesoramiento. También establece límites a la política retributiva de los empleados de la banca o cualquier otro prestamista, con lo que significa que no podrá haber incentivos por el número de hipotecas comercializadas.
El objetivo de la normativa también es aumentar el conocimiento que deben tener los prestamistas e incluso obligará a contar con una formación específica que la Directiva europea exige a partir de 2019.
Las hipotecas multidivisas, ¿en extinción?
El anteproyecto de ley establece que el cliente que quiera optar por una hipoteca de este tipo deberá tenr sus ingresos o su patrimonio en divisa extranjera o que resida en el país de la divisa.
Según el despacho de abogados Navas & Cusí, “habría sido mejor regular para evitar abusos, pero no extinguir el producto como se ha hecho”. Además, deja para un posterior desarrollo reglamentario el contenido y la periodicidad de la información que la entidad deberá de facilitar al cliente y limita a clientes profesionales la cobertura de tipos de cambio.
Fuente: idealista.com