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Qué dice la nueva ley hipotecaria

La esperada ley que regulará los Contratos de Crédito Inmobiliario a partir de mayo 2019 entrará en vigor. Tras cumplirse los tres meses después de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Justo a partir de ese momento, los hipotecados comenzarán a disfrutar de las ventajas ofrecidas por esta nueva ley. Cuyo principal objetivo es brindar más protección al cliente, y seguridad a las entidades financieras.

Nueva ley hipotecaria: ¿Qué novedades contempla?

Algunos bancos ya han adaptado los cambios estipulados en esta ley. Aunque aún tienen hasta finales de mayo para terminar de adecuar los nuevos procedimientos. Así que si está próximo a solicitar o firmar una nueva hipoteca, repase lo siguiente:

  • Plazos para estudiar el contrato

Por medio de una ficha generalizada, todas las entidades financieras deberán entregar a sus clientes la información de la hipoteca. Aunado a un plazo mínimo de 10 días para que estos puedan leer y estudiar detenidamente el contrato antes de firmarlo. A fin de que comparen las condiciones ofrecidas por otras entidades.

  • El notario cobra mayor importancia

Si bien la participación del notario en una transacción inmobiliaria ha sido de gran relevancia, ahora lo será más. Antes de promulgarse esta ley, el hipotecado solo debía ir al notario para concretar la firma de su hipoteca. Sin embargo, a partir de mayo deberá acudir un mínimo de 2 veces. La primera para atender dudas sobre su contrato hipotecario. Y la segunda, junto con la entidad para la firma del convenio.

  • Reasignación de gastos

Una de las novedades que más beneficiará a los usuarios es la repartición de gastos que contempla esta ley. Puesto que los clientes solo deberán asumir los gastos de tasación que podrían rondar los 300 a 600 euros. Estando en la libertad de seleccionar a los tasadores que, de hecho, podrían ser personas físicas. Por su parte, el banco deberá asumir los gastos correspondientes a notaría, gestoría, registro y el IAJD.

  • Se mantiene la comisión de apertura

Al momento de formalizar el crédito hipotecario, las entidades financieras solían cobrar una comisión de apertura a sus clientes. Esta nueva normativa no prohíbe tal cobro, aunque establece que el mismo solo deberá aplicarse una única vez. Por lo que deberá englobar la totalidad de los gastos, es decir, estudio, tramitación, entre otros.

  • Subrogación y novación, sin gastos adicionales

Los clientes que tengan préstamos activos (o nuevos) podrán subrogar sin que esto derive en gastos adicionales. Entre los dos bancos que realicen la transacción se definirá un proceso de compensación. En función de intereses cobrados y aquellos pendientes de cobro relacionados a la formalización de la hipoteca.

En caso de novación, si el hipotecado no está de acuerdo con los estatutos de su hipoteca podrá modificarlos sin comisiones adicionales.

  • Alteraciones en las comisiones de amortización

Las comisiones de amortización anticipada también sufrirán modificaciones. Cuando se trate de hipotecas de tipo fijo, la comisión será del 2% en los primeros 10 años, luego bajará a 1,5%. Mientras que en lo que respecta a hipotecas de tipo variable, será el cliente quien deberá seleccionar el tipo de amortización a 3 o 5 años. En este último caso, las comisiones podrían ser del 0,25% o 0,15%, respectivamente.

Como ve, la nueva ley hipotecaria incluye más ventajas para los usuarios.

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