Dentro de los términos legales relacionados con las transacciones inmobiliarias existe uno que puede prestarse a confusión y es el de nuda propiedad, término que además se encuentra muy relacionado con el usufructo. En este artículo abordaremos los conceptos y sus respectivas diferencias para ayudarle a comprender cómo se manejan ambas figuras legales.
La nuda propiedad
La nuda propiedad hace referencia al derecho sobre un bien, pero únicamente abarca el derecho a la propiedad y no su uso, posesión o disfrute. El derecho de la posesión está cedido a través de otra figura legal a un tercero, quien tiene el usufructo del bien material. La diferencia entre estos conceptos se puede ilustrar entre la relación que se establece entre el propietario de un inmueble y su inquilino.
Así, la nuda propiedad pertenece al propietario del inmueble, quien puede venderla, hipotecarla o incluso destruirla. Pero el derecho de uso permanece con el inquilino que paga el alquiler, es decir, que este conserva el usufructo de la propiedad en cuestión. Podríamos afirmar que la nuda propiedad es la titularidad, pero no conlleva el derecho al goce del mismo.
La nuda propiedad también puede convertirse en una acción legal llevada a cabo por propietarios que no tienen herederos y tienen una necesidad económica, muy común en las personas mayores. Venden la nuda propiedad a un tercero; mientras mantienen el derecho de usufructo de manera vitalicia para seguir ocupando el inmueble todo el tiempo que necesiten.
También, en la repartición de herencias puede que el cónyuge que ha enviudado se reserve para sí el usufructo de diversos bienes, dejando el nudo propietario para los hijos.
Diferencias con el usufructo
Las diferencias están en cada una de las capacidades legales permitidas en cada derecho. Por ejemplo:
- Quien posea el usufructo podrá disponer del inmueble todo el tiempo que se prolongue su derecho y puede alquilar o vender su usufructo.
- El nudo propietario no puede alquilar el inmueble, ya que no tiene la total posesión sobre él, solo la titularidad. Puede vender el nudo propietario a un tercero, si lo desea.
- El nudo propietario solo adquiere el uso y posesión cuando se acaba el usufructo, lo cual puede deberse a varias causas: muerte del usufructuario, vencimiento del plazo acordado o cuando se cumple alguna de las condiciones resolutorias, previamente acordadas.
Las ventajas de la nuda propiedad
Hoy en día resulta más común encontrar transacción de venta de nudos propietarios y una de las ventajas más notorias es que se pueden conseguir precios de compra considerablemente más bajos.
Esto se hace como compensación a quien posea la titularidad de no poder hacer uso del inmueble por un periodo de tiempo determinado. Así que las inversiones inmobiliarias con objetivos a mediano y largo plazo tienen en este procedimiento una muy buena alternativa.
Si la adquisición o venta de este derecho es algo que le interesa, podemos asesorarle en la búsqueda o fijación de un precio justo considerando el tiempo estimado que puede durar el usufructo. Esperamos su contacto.