El contrato de arras suele usarse como un contrato de compra de vivienda cuando las partes piensan completar la transacción sin recurrir a una hipoteca. Sin embargo, también es muy común emplear este recurso como un contrato para garantizar al comprador la “reserva” del inmueble; mientras se espera la aprobación formal del crédito hipotecario. Si ese es su caso, quizás tenga la duda sobre lo que podría ocurrir si el banco negase el préstamo.
Le aclaramos que el contrato de arras es un documento de carácter privado, pero no por eso deja de tener carácter legal. Obliga a las partes a cumplir con lo pautado, por ello, debe tener mucho cuidado con los términos acordados antes de firmar uno.
¿Por qué se firma el contrato de arras previo a la hipoteca?
Como mencionamos, es una práctica usual entre el comprador y el vendedor para obligar al cumplimiento de la compraventa. Así, el vendedor deberá guardar el inmueble a su favor y usted tendrá la responsabilidad de pagar lo acordado, en el lapso de tiempo establecido. El contrato establece el pago de una garantía o arras, que el Código Civil define como una garantía de cumplimiento.
Esto significa que, al firmar este documento como comprador, usted deberá darle al vendedor un primer pago. La cantidad del mismo es de mutuo acuerdo, lo común es el equivalente al 20% del precio del inmueble como mínimo, asumiendo que el 80% restante será cubierto por la hipoteca.
El primer abono se efectúa al firmar el contrato de arras, el segundo y último pago se hace ante un notario. El lapso de tiempo dado suele ser de dos meses, el periodo en el que se estima el comprador puede solicitar la hipoteca y esperar su aprobación. Si alguna de las partes decide no seguir adelante con el proceso, se enfrentará a distintas consecuencias.
Consecuencia de la negación de la hipoteca luego de firmado el contrato
Si la solicitud del préstamo hipotecario es negada, usted perderá el dinero del primer pago. Como verá es un asunto complicado, el incumplimiento del pago le hará perder el arras dada en garantía.
Es cierto que la negación de la hipoteca puede deberse a razones que escapan de su control, pero el vendedor al reservar el inmueble puede haber perdido oportunidades de venta. Por ese motivo, es lógico que exija una penalización.
Sin embargo, el contrato puede tener una cláusula que libere a ambas partes de pagar una compensación. Es decir, usted no perdería su abono realizado, y en caso de que sea el vendedor quien se retira del proceso, este no deberá pagarle nada. Está cláusula debe expresar claramente que las partes quedan exentas de pagar las arras.
Como última recomendación le recomendamos asesorarse con un abogado antes de firmar un contrato de este tipo y revisar a detalle el contenido del documento antes de formalizarlo. Asimismo, asesórese con nuestros agentes para conocer las mejores vías para conseguir la aprobación de su hipoteca y evitarse inconvenientes. Contáctenos.