Las siglas VPO, VPPL y VPPB hacen referencia a viviendas protegidas por el gobierno español. Estas son una alternativa para jóvenes o familias con ingresos bajos a las que se les dificulta adquirir una propiedad en el mercado de la vivienda libre.
Las viviendas protegidas se construyen gracias a algún tipo de beneficio concedido por la Administración Pública y, por ello, se venden o alquilan a precios más bajos. Del mismo modo, deben cumplir con una serie de requisitos impuestos por el Estado y las legislaturas de las comunidades autónomas donde dichos inmuebles se encuentran.
Dependiendo del tipo de vivienda protegida se aplican requisitos para su adquisición. En las siguientes líneas, le explicaremos las diferencias entre este tipo de viviendas.
VPO: Viviendas de Protección Oficial
Figura de protección creada en 1963, lo que hace que este tipo de vivienda protegida sea la más antigua. Ya no aparecen en el Plan de Vivienda propuesto durante el periodo 2018-2021, sin embargo, no han sido descartadas por completo.
Son aquellos inmuebles que se venden con ventajas ofrecidas por el gobierno y que tiene un límite de precio para que puedan acceder a ellas sectores vulnerables. Su construcción puede ser pública o privada. El coste y la extensión en metros cuadrados son especificados por la comunidad autónoma, pero existe un estándar.
Por ejemplo, la vivienda no puede pasar de los 90 m2 y solo puede emplearse como residencia habitual. Anteriormente, las familias que podían solicitar estas viviendas debían tener ingresos por debajo a 5,5 veces el IPREM y la adjudicación llevaba consigo una limitación para la venta de la propiedad por un plazo de tiempo.
VPP: Viviendas de Protección Pública
Esta categoría se ha popularizado con el paso de los años y, a diferencia de la VPO, el Estado es el responsable de la compra del suelo, la financiación para su construcción y, finalmente, de la comercialización mediante un sorteo público. Dentro de la VPP existen distintos tipos de vivienda protegidas:
- VPPB, Viviendas de Protección Pública Básica: la superficie máxima de construcción es de 110 m2 y el tiempo de protección cubre 20 años, aunque es posible pedir una descalificación como vivienda protegida a los 15 años. El precio lo establece la comunidad autónoma y ese sería el máximo legal para su venta.
- VPPL, Viviendas de Protección Pública de Precio Limitado: las dimensiones del inmueble pueden ser de 150 m2. Se distinguen en que estas viviendas se promueven en suelo de vivienda libre o de precio tasado y de viviendas con protección pública con superficies por encima de los 110 m2. Las familias no pueden tener ingresos superiores a 7,5 veces el IPREM.
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