La definición de plusvalía según la Real Academia es «incremento del valor de un bien por causas extrínsecas a él». Sin embargo, todos los ayuntamientos de España cobran el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), más conocido como plusvalía, se haya producido o no un beneficio real en la venta, herencia o donación de una vivienda. Esto es así porque la fórmula que se usa para calcular este gravamen no se basa en la diferencia del precio de mercado entre el momento de la adquisición y de la transmisión, sino en el del valor catastral del inmueble. Y se da la circunstancia de que estos valores han experimentado una evolución opuesta a los de mercado desde que estalló la burbuja inmobiliaria: se han disparado, llegando a multiplicarse por cuatro en algunos municipios de la provincia.
Así pues, en los últimos años se dan casos tan paradójicos como éste: una persona que compró en pleno ‘boom’ una vivienda por 220.000 euros y ahora la malvende por 70.000 tendría que hacer frente a una factura fiscal cercana a los 5.000 euros en concepto de plusvalía. Esto no es un supuesto, sino un ejemplo real: el de un malagueño que acudió a los tribunales para exigir la anulación de dicho impuesto, que en su caso concreto había sido cobrado por el Ayuntamiento de Fuengirola. En una sentencia emitida el pasado 21 de diciembre, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Málaga ha dado la razón a este ciudadano, obligando al mencionado consistorio a devolverle el dinero con los correspondientes intereses. Se trata de la primera sentencia dictada en la provincia –al menos, que haya trascendido– que declara ilegal el cobro de la plusvalía municipal cuando no se produce un beneficio real en la venta de una casa. El argumento esgrimido por la magistrada Asunción Vallecillo para justificar su decisión es muy sencillo: si no hay revalorización del inmueble no hay plusvalía que deba ser gravada. La sentencia es firme, ya que en los asuntos contencioso-administrativos de cuantía inferior a 30.000 euros no se puede presentar recurso de apelación.
El abogado que ha representado al demandante, José María Caro, del bufete Martínez-Echevarría, destaca la «gran relevancia» de esta decisión judicial por ser «la primera vez que se da la razón al ciudadano en un recurso contra la plusvalía municipal en Málaga». Y es que hasta ahora, los juzgados de lo contencioso-administrativo de la provincia habían respaldado la legalidad de este gravamen. En opinión de Caro, si más malagueños en la misma tesitura se animan recurrir ante los tribunales el cobro del IIVTNU y la doctrina aplicada en este caso se extiende, se produciría «toda una revolución».
Y es que pueden ser miles los malagueños que en los últimos años han experimentado la paradoja de tener que pagar una abultada plusvalía pese a haber perdido dinero con la venta de su inmueble. Incluso ciudadanos que se han visto obligados a entregar su vivienda al banco por no poder pagar la hipoteca han tenido que hacer frente a este impuesto municipal. Un gravamen que, por cierto, no sólo se ha disparado por efecto de la subida de valores catastrales, sino porque los ayuntamientos han elevado hasta rozar o alcanzar el máximo legal los tipos de gravamen que se aplican a la base imponible. Hay que tener en cuenta que durante la crisis, y ante el desplome de otros impuestos ligados a la actividad inmobiliaria, los consistorios han convertido la plusvalía en una de sus principales fuentes de ingresos, junto con el Impuesto de Bienes Inmuebles.
La sentencia emitida por el juzgado malagueño recuerda que casi todos los tribunales superiores de justicia del país han declarado ya la nulidad de la plusvalía cuando no se produce una revalorización económica real de una vivienda. Concretamente se refiere a varias sentencias emitidas por los máximos órganos del poder judicial en Cataluña, Madrid, Valencia y La Rioja. «Si no ha existido, en términos económicos y reales, incremento alguno, no tendrá lugar el presupuesto de hecho fijado por la ley para configurar el tributo y éste no podrá exigirse, por más, por más que la aplicación de las reglas del artículo 107.2 de la Ley de Haciendas Locales siempre produzca la existencia de teóricos incrementos», cita la magistrada.
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) todavía no se ha manifestado sobre este asunto pero tendrá que hacerlo próximamente, ya que hay recursos presentados por ciudadanos que han perdido reclamaciones en primera instancia que están llegando al máximo órgano del poder judicial en la región. El propio José María Caro está esperando la resolución de un caso por parte del TSJA cuyo demandante tuvo que pagar 40.000 euros en concepto de plusvalía pese a haber vendido su inmueble por menos dinero del que le costó.