A la hora de realizar un cambio de domicilio, uno de los aspectos fundamentales es el de contratar los suministros básicos de la vivienda, estos son los elementos básicos que nos permiten desarrollar la vida cotidiana de una forma cómoda.
Este es el caso de los suministros de luz, gas y agua.
En la siguiente entrada, desde Selectra, comentaremos los pasos que se deben seguir para contratar el servicio de suministro eléctrico, debido a que son muchos quienes tienen dudas respecto a cuáles son los procesos y la documentación necesaria para la solicitud.
¿Cómo doy de alta el servicio eléctrico en mi inmueble?
Algo con lo que debemos contar previamente es la cédula de habitabilidad del inmueble en cuestión, donde se acredita que este cuenta con las condiciones exigidas.
Otra cosa que debemos tener clara es quiénes son los agentes que intervienen en este servicio; por un lado, está la distribuidora eléctrica, que es la entidad encargada de suministrar la energía eléctrica hasta la propia vivienda y por otro lado, se encuentra la comercializadora, que es la entidad con la que se contrata el servicio y quien se encarga del cobro de la factura.
También se debe disponer del CIE o Certificado de Instalación Eléctrica, que debe ser emitido por un electricista autorizado.
Cuando se trata de una vivienda de obra nueva, estas gestiones las debe realizar la promotora. En caso de que la vivienda no fuera de primera ocupación, se debe cambiar el titular de quien demanda los servicios.
A cada una de las instalaciones existentes, se le asigna un código individual, que será propio del contador, con independencia de quien sea el titular asociado a él.
Además,se debe tener en cuenta que, existen diferencias para contratar el servicio en una vivienda de obra nueva respecto a una vivienda que no lo es.
En el caso de que el inmueble sea de primer propietario, se debe dar de alta el suministro eléctrico por primera vez, mientras que si se da el caso de que la vivienda no fuera de primera ocupación, se debe realizar un cambio de titular de estos servicios.
¿Cómo calculo la potencia que necesita mi vivienda?
Estamos ante otro punto clave, debemos estimar con la mayor precisión posible la potencia eléctrica que necesitará nuestro hogar, esta cambiará en función de las necesidades de la vivienda, que fundamentalmente están marcadas por el estilo de vida de quienes habitan la casa, la cantidad de electrodomésticos de los que se disponga y su posible uso simultáneo.
Tenemos que elegir la potencia de la manera más precisa posible puesto que sino, en caso de contratar una potencia inferior a la necesaria, sufriremos saltos de corriente en los picos de consumo, mientras que, por el contrario, seleccionar una potencia demasiado elevada, supondrá un sobrecoste tanto en el momento en que se realiza el alta, como en cada factura mensual.
¿Cuánto debo pagar por el alta de la luz?
El precio a pagar por el alta del servicio está regulado por Real Decreto, siendo este igual en toda España, indiferentemente de la comercializadora seleccionada.
Por ejemplo, para saber cuánto cuesta dar de alta la luz con Endesa necesitamos tener en cuenta los siguientes factores:
-La potencia contratada para el inmueble.
-Si se trata de el primer servicio de alta en esa vivienda.
-El estado en el cual se encuentra actualmente la instalación.
Cuando se realice el alta en el servicio, se deben pagar una serie de derechos por este, correspondientes a los derechos de enganche, acceso y extensión.
Estos se deben abonar en los siguientes casos:
-En caso de solicitar el alta de este suministro.
-Cuando se produce un aumento de la potencia contratada.
-En caso de reiniciar el alta en una instalación que se considera inactiva.
El precio que se debe pagar, variará debido a estos factores y será cobrado en la primera factura eléctrica de la vivienda..
¿Cuál es la tarifa que se adapta más a mi consumo?
Existen múltiples opciones donde elegir y diferentes tarifas que seleccionar, además de la existencia de dos mercados a los que adherirse,siendo estos:
–Mercado libre: En este, tanto los precios como las condiciones contractuales son establecidos libremente por la comercializadora, existiendo por tanto, todo tipo de tarifas, con la opción de contratar una potencia superior a 10kWh, pero sin posibilidad de acceso al bono social.
–Mercado regulado: En este las condiciones están determinadas por el estado, que es el encargado de fijar el precio diariamente en función de la oferta y la demanda, existiendo únicamente una tarifa, la denominada PVPC (Precio Voluntario Para el Pequeño Consumidor) estos contratos presentan una potencia máxima de 10 kWh, en estos casos sí se presenta la opción de beneficiarse del denominado bono social.