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¿Qué es la plusvalía municipal y cuándo se debe pagar al vender una propiedad?

Hay algunos impuestos que deberá honrar para vender o para heredar un inmueble, uno de ellos es el conocido como la plusvalía municipal o el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana. El pago de este tributo se hace en su Ayuntamiento y se le considera un gravamen por la revalorización de los terrenos urbanos, cuando los mismos son transmitidos. Este impuesto pesa en los terrenos, incluso si existe o no una edificación en ellos.

Situaciones en las que hay que pagar el impuesto municipal

Toda transmisión de propiedad es motivo para hacer el pago de la plusvalía municipal y se entiende por esta toda acción de venta, herencia, legado o donación. Cuando el impuesto se paga por venta o donación, el tributo deberá abonarse en los siguientes 30 días hábiles desde la fecha de la transacción.

En cambio, si es por herencia, la plusvalía podrá abonarse durante los próximos 6 meses desde el fallecimiento, con alternativa de prórroga por máximo de un año. Si va a participar en la compraventa de una propiedad, como vendedor es su responsabilidad hacer el pago, lo mismo si es el heredero del inmueble o quien recibe la donación.

¿Cómo se hace el cálculo de la plusvalía municipal?

Como se trata de un impuesto local, se le ha otorgado a cada Ayuntamiento la flexibilidad para establecer sus propios mecanismos en el cálculo del impuesto. Esto significa que entre una localidad y otra el tributo cambiará, de acuerdo a los porcentajes y multiplicadores de cada gobierno local. No obstante, podemos mencionarle algunos aspectos que son tomados en cuenta para determinar el monto a pagar por la plusvalía municipal:

Cantidad de años por los que se ha poseído la titularidad del inmueble: a cada año de posesión del inmueble se le aplica la plusvalía que ha ganado el suelo y se le multiplica por el valor catastral del terreno.

Con ello se obtiene la base imponible del impuesto. Los porcentajes pueden ir desde 3,7 para cinco años con la propiedad, 3,5% para los 10 años, 3,1% para los 15 años y de menos del 3% para 20 años. Luego, a este primer cálculo se le aplica el tributo que ha establecido por la localidad, el cual no puede nunca superar el 30%.

Reclamos por el pago de la plusvalía municipal

Este tributo no está libre de controversia, ya que su propósito es aplicar un gravamen por el incremento del valor del terreno, pero no considera que en ocasiones no existe plusvalía y los dueños venden a pérdida. Lo cierto es que el valor administrativo dado al impuesto no siempre representa las condiciones actuales del mercado. Ante las quejas, muchos Ayuntamientos han aceptado que los dueños demuestren sus pérdidas para hacer la devolución del monto del impuesto.

Si tiene alguna otra duda sobre los procesos relacionados con la venta o herencia de inmuebles, conseguirá mucha información en nuestro blog.