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El impuesto estatal de la plusvalía, es inconstitucional cuando se vende en pérdidas

El Tribunal Constitucional ha tumbado aquellos artículos de la regulación estatal del impuesto de la plusvalía municipal que permitían cobrar hasta la fecha este tributo cuando se transmitía un inmueble en pérdidas. En concreto, considera que la plusvalía municipal vulnera el principio constitucional de capacidad económica porque los ayuntamientos lo cobran por el mero hecho de haber sido titular de un terreno urbano, independientemente de que el inmueble se haya vendido a un precio inferior al que se adquirió.

De este modo, el Constitucional reitera la doctrina establecida en las sentencias contra parte de la norma foral de Guipúzcoa y Álava. Ahora la pelota está en el tejado del legislador para que modifique la Ley estatal Reguladora de las Haciendas Locales y establezca mecanismos que permitan a los ayuntamientos determinar, antes de exigir el pago del impuesto, si ha existido o no una plusvalía con la venta o transmisión.

Hasta que entre  en vigor la modificación de la ley estatal, el contribuyente podrá valerse de cualquier medio de prueba admitido en Derecho para acreditar que tuvo pérdidas con la venta de su casa.

La plusvalía municipal es un impuesto directo que grava el supuesto incremento de valor experimentado por los terrenos de naturaleza urbana, como consecuencia de su transmisión (compraventa, herencia, donación, permuta), así como por la constitución o transmisión de derechos reales de disfrute, como es el usufructo. Es, además, una de las fuentes de recaudación más importante para los ayuntamientos.

Y el Tribunal Constitucional (TC) ha declarado inconstitucionales los artículos 107.1, 107.2 a) y 110.4 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Considera que la plusvalía municipal vulnera el principio constitucional de capacidad económica (art. 31.1 CE), en la medida en que “no se vincula necesariamente a la existencia de un incremento real del valor del inmueble, “sino a la mera titularidad del terreno durante un periodo de tiempo, entre uno y veinte años”.

 

¿Quién puede beneficiarse de esta sentencia y recuperar lo ya pagado?

Muchos contribuyentes pueden beneficiarse de la declaración de inconstitucionalidad cuando se ha vendido una casa en pérdidas, a excepción de aquella persona que cuente ya con una sentencia firme con fuerza de cosa juzgada. Tampoco podrá recuperar el dinero ya pagado si el contribuyente recibió en su día una liquidación del Ayuntamiento y no la recurrió, o lo hizo, pero obtuvo finalmente una resolución administrativa o una sentencia judicial desestimatoria. En este caso la liquidación será firme y no podrá ser revisada.

Quienes podrán evitar pagar la plusvalía o recuperar lo ya pagado son:

1.- Aquellos que hubieran obtenido una sentencia desestimatoria firme, pero en el procedimiento hubieran alegado la inconstitucionalidad del impuesto. Entonces, podrán iniciar un procedimiento de responsabilidad patrimonial del Estado legislador.

2.- Por el contrario, si fue el contribuyente el que presentó una autoliquidación del impuesto, porque así lo preveía la Ordenanza municipal, tendrá cuatro años para solicitar la rectificación, contados desde que finalizó el plazo para presentar dicha autoliquidación. En dicha rectificación podrá solicitar la aplicación de la sentencia del Constitucional.

3.- Aquellos contribuyentes que en su día no recurrieron pueden intentar recuperar lo ya pagado iniciando un procedimiento especial de revisión para actos nulos de pleno derecho (artículo 217 de la Ley General Tributaria).

 

Fuente: el idealista

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