Un nuevo reglamento ha llegado para cambiar un poco el modo de efectuar las transacciones inmobiliarias en el territorio español. Se trata de la nueva ley hipotecaria, cuyo propósito es dotar de más seguridad y transparencia los convenios de compraventa, y todo lo que les rodea. Es decir, contempla cambios tanto a favor del cliente como a favor de las entidades financieras.
¡Se espera que entre en vigor el próximo 17 de junio de 2019!
Cambios de la nueva ley hipotecaria
Esta nueva ordenanza llega con dos años y medio de retraso, y su entrada en vigor fue anunciada de manera oficial tras la denuncia hecha por la Comisión Europea ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). Repasemos algunos de sus cambios:
· Reparto de los gastos
Este es uno de los cambios más notorios y sonados sobre la nueva ley hipotecaria. El reparto de gastos al momento de formalizar una hipoteca dio un giro. Y es que las instituciones bancarias serán las responsables de asumir los gastos vinculados a la firma del crédito. Incluyendo los gastos de gestoría, registro, Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD), y el arancel notarial.
De modo que la contraparte, el cliente, solo deberá cubrir el proceso de tasación de la propiedad a adquirir. Siendo un requisito imprescindible para la concesión del préstamo hipotecario. Aun cuando este gasto oscila entre los € 300 a € 600, el usuario puede seleccionar los tasadores que más le convenga.
Cabe agregar que el cliente continúa asumiendo los gastos de compraventa, y los impuestos respectivos.
· Sin obligación a contratar productos financieros
Hasta la fecha, ciertas instituciones bancarias condicionaban el otorgamiento del crédito hipotecario a la contratación de determinados productos financieros. Como seguros de vida, de hogar, planes de pensiones, entre otros. Sin embargo, en la nueva ley hipotecaria se establece que a partir de ahora estas prácticas estarán prohibidas.
Aunque la promoción sí está admitida. Es decir, los bancos podrán seguir proponiendo tales productos vinculados a los usuarios a cambio de gratificaciones. Por ejemplo, la disminución del adeudo.
Otro punto relacionado es sobre las comisiones de apertura. En la norma no se prohíben, pero sí se estipula que solo podrán devengarse una única vez. Y, además, el monto final deberá abarcar los gastos de estudio, diligencia y concesión de la hipoteca.
· El notario cobra protagonismo
La vieja práctica de firmar el contrato de hipoteca justo en el momento en el que la entidad lo entrega al cliente, ha quedado invalidada. Ahora, la institución financiera estará en la obligación de proveer al usuario un borrador del convenio donde se detallen las condiciones del préstamo. Tal documento deberá ser entregado 10 días antes de la fecha en que esté convenida su respectiva firma.
Con esto, se busca garantizar que el cliente pueda aclarar todas sus dudas y negociar las posibles disconformidades que pudiesen existir. Así que el notario toma protagonismo con la nueva ley hipotecaria. Puesto que deberá corroborar que el titular de la hipoteca conoce a plenitud el producto adquirido. Y, por supuesto, verificará que el crédito hipotecario respeta todos los estatutos impuestos en la ley.
Además de esto, la amortización de la deuda será más ventajosa, las cláusulas de suelo quedarán prohibidas, se favorecerá el traspaso de hipoteca de variable a fija, entre otros puntos. La nueva ley hipotecaria se plantea como un escenario más seguro para el cliente, y para las instituciones financieras.